¿Cómo registrar y proteger un software en México?
El software puede ser uno de los activos más valiosos de una empresa. Sin embargo, desarrollarlo o pagar por él no siempre significa tener debidamente documentados los derechos para explotarlo. Conozca cómo protegerlo legalmente en México.
14 de octubre de 2026 · Propiedad intelectual
¿El software está protegido por derechos de autor?
Sí. Los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconocen la protección de los programas de computación, tanto operativos como aplicativos, en código fuente o código objeto.
Esta protección comprende la expresión original del programa, pero no las ideas o conceptos abstractos que sustentan su funcionamiento.
Por ejemplo, la idea de crear una aplicación para administrar inventarios no está protegida por sí misma. En cambio, el código original desarrollado para hacerla funcionar puede recibir protección jurídica.
¿Es obligatorio registrar el software?
No. Conforme al artículo 5 de la LFDA, las obras quedan protegidas desde el momento en que se fijan en un soporte material, independientemente de su registro.
Sin embargo, registrar el programa ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) proporciona seguridad jurídica, facilita acreditar su inscripción y genera una presunción legal respecto de los hechos y actos inscritos, salvo prueba en contrario.
El registro tiene carácter declarativo, no constitutivo del derecho, conforme a los artículos 162 de la LFDA y 59 de su Reglamento.
¿Cómo registrar un software ante el INDAUTOR?
El trámite se realiza ante el Registro Público del Derecho de Autor mediante el formato RPDA-01, Solicitud de Registro de Obra.
De manera general, se requiere identificar al autor y, cuando corresponda, al titular de los derechos patrimoniales; proporcionar los datos de la obra; presentar los ejemplares requeridos; acreditar la representación legal y acompañar el comprobante de pago de derechos.
Cuando el solicitante no sea el autor, también deberá acreditar la titularidad de los derechos patrimoniales que pretenda inscribir.
Los requisitos y el formato pueden consultarse directamente en el sitio oficial del INDAUTOR .
¿Cuánto tarda el registro?
El artículo 58 del Reglamento de la LFDA establece un plazo de 15 días a partir de la admisión de la solicitud para que el Registro emita la resolución correspondiente.
Conforme al artículo 62 del mismo Reglamento, una vez realizada la inscripción, el interesado dispone de 30 días para reclamar la entrega del certificado. Posteriormente podrá solicitar su entrega extemporánea.
Estos plazos deben distinguirse del tiempo necesario para preparar la documentación y atender posibles requerimientos.
¿A quién pertenece el software desarrollado para una empresa?
Esta es una de las cuestiones más importantes. El artículo 103 de la LFDA establece que, salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre programas desarrollados por empleados en ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empleador corresponden a este último.
Cuando el desarrollo se encarga a un prestador de servicios independiente, es necesario revisar el contrato y las disposiciones legales aplicables a las obras por encargo.
Pagar por el desarrollo de un software no debe confundirse con tener debidamente documentada la titularidad de sus derechos.
¿Cuánto dura la protección legal?
Como regla general, el artículo 29 de la LFDA establece que los derechos patrimoniales permanecen vigentes durante la vida del autor y cien años después de su muerte.
En las obras realizadas en coautoría, el plazo se cuenta a partir del fallecimiento del último coautor, sin perjuicio de los supuestos particulares previstos en la ley.
Conclusión
Proteger un software implica mucho más que obtener un certificado de registro. Es fundamental identificar a sus autores, acreditar la titularidad de los derechos patrimoniales y establecer condiciones claras para su utilización y explotación.
El registro ante el INDAUTOR constituye una medida recomendable de seguridad jurídica, pero no sustituye una adecuada estrategia contractual.
Fundamento legal y fuentes oficiales
Ley Federal del Derecho de Autor: artículos 5, 29, 101, 102, 103 y 162. Consultar legislación oficial.
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor: artículos 58, 59 y 62. Consultar reglamento oficial.
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Lic. Luis Alberto García Medina
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